Derecho Laboral

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DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO

 DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO

Generalmente  un empleador que invoca una causal legal inexistente con el objeto de despedir al trabajador y en muchas ocasiones con el objetivo de no pagar las indemnizaciones legales que corresponden

En este sentido, hay causales que dan derecho a obtener indemnizaciones, y otras que no dan derecho a indemnización alguna.

Los casos más recurrentes  de despidos injustos que tiene por objeto el no pago de las indemnizaciones, son por las siguientes causales del Código del Trabajo.

1.-Articulo160 N° 1.- Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones

2.-Articulo160 N°3.- No concurrencia al trabajo, sin causa justificada por dos días seguidos.

3.- Articulo 160 N° 4.- Abandono intempestivo e injustificada del trabajo.

4.-Articulo 160 N°7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

DEMANDA DE AUTO DESPIDO O DESPIDO INDIRECTO

DEMANDA DE AUTO DESPIDO O DESPIDO INDIRECTO

El despido indirecto o autodespido  es aquel que se provoca por decisión del mismo trabajador, quien se ha se ha visto forzado a poner término a su propio contrato de trabajo por culpa del empleador. Por medio del despido indirecto es el propio trabajador el que pone término al contrato de trabajo por haber incurrido el empleador en alguna de las causales en el Código del Trabajo.

DEMANDA DE NULIDAD DEL DESPIDO

 DEMANDA DE NULIDAD DEL DESPIDO.

Si lo han despedido, le deben informar en ese acto y por escrito el estado de pago de las cotizaciones provisionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el pago integro de dichas cotizaciones provisionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. El despido es nulo cuando dicho despido no produce el efecto legal de poner término a la relación laboral.

Nulidad del despido por no pago de cotizaciones.

Nulidad del despido por embarazo.

COBRO DE PRESTACIONES ADEUDADAS

 COBRO DE PRESTACIONES ADEUDADAS.

De conformidad con lo previsto en el artículo 510 en el Código del Trabajo, los derechos laborales prescriben en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles. En el evento de que el contrato haya terminado, la acción del trabajador debe ejercerla dentro del plazo de seis meses contados desde la terminación de los servicios. De esta manera, hay que distinguir entre las prescripciones de los derechos y acciones mientras está subsistente la relación laboral y la prescripción de los mismos cuando dicha relación termina.