Derecho de Familia

Derecho de Familia

DIVORCIO

DIVORCIO:
Cualquiera sea el tipo de divorcio, al producirse el mismo, se pone término al matrimonio y a todos los derechos y obligaciones que este vínculo conlleva. El divorcio en Chile, se promulga el año el año 2004 por medio de la ley 19.947 ley de Matrimonio Civil. La ley vigente, establece diferentes clases de divorcio; divorcio de mutuo acuerdo, divorcio unilateral y divorcio culposo. Aplicable este último en casos de infidelidad, violencia u otros.

DEMANDA PENSION DE ALIMENTOS

 DEMANDA PENSION DE ALIMENTOS Pensión alimenticia
Es aquella obligación legal impuesta a ciertas personas para que efectúen, respecto de otras, las prestaciones necesarias con el fin de satisfacer las necesidades de manutención de éstas. La pensión alimenticia es un derecho para unos y al mismo tiempo, una obligación para otros. La Pensión alimenticia debe demandarse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del demandante o del demandado, a elección del que realiza la demanda y siempre con patrocinio de abogado.

COBRO DE PENSIONES DE ALIMENTOS NO PAGADAS (LIQUIDACIÓN DE DEUDA)

COBRO DE PENSIONES DE ALIMENTOS NO PAGADAS (LIQUIDACIÓN DE DEUDA)
Si no le han depositado el dinero de la pensión de alimentos, se debe realizar una presentación ante los Juzgados de Familia, solicitando la liquidación de la deuda, esto consiste en la operación de cálculo realizada por el tribunal a fin de establecer el monto de lo que debe el demandado por concepto de alimentos.

DEMANDA DE CESE DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

DEMANDA DE CESE DE PENSIÓN DE ALIMENTOS
Si han cesado los fundamentos de una demanda de pensión alimenticia existe el derecho a solicitar el cese en el pago de la pensión. En el caso de los hijos, el derecho a percibir alimentos cesa cuando cumplen la mayoría de edad salvo en los casos que sigan estudiando, trabajen o contraigan matrimonio. Los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos cesan al cumplir éstos 21 años de edad, o 28 años si están estudiando una profesión u oficio.

AUMENTO ALIMENTOS

AUMENTO ALIMENTOS
El aumento de la pensión alimenticia, debe solicitar al mismo tribunal que decreto la pensión de alimentos. El aumento de la pensión de alimentos, siempre se deben fundamentar en nuevos antecedentes que no existan al tiempo del juicio. Como por ejemplo, el cambio en el nivel de estudios del alimentario, en que un estudiante de nivel medio necesita más recurso que un nivel básico, si se cambia a un colegio particular o si comienza con estudios superiores como universidad o instituto.

REBAJA DE ALIMENTOS

REBAJA DE ALIMENTOS
La disminución de pensión alimenticia puede solicitarse, cuando varían las circunstancias de capacidad economía del obligado, en el caso que disminuyan sus ingresos o se incrementen sus gastos, o cuando varían las necesidades del alimentario que dieron origen a la pensión de alimentos.