Derecho de Herencia
POSESIÓN EFECTIVA
POSESIÓN EFECTIVA:
Lo recomendable es que este trámite de la posesión efectiva se haga, lo más pronto posible, sin dejar pasar mucho tiempo, debido que con el paso del tiempo los bienes pueden perder valor o comenzar a ser usados por quien no corresponde.
El trámite de posesión efectiva cuando existe testamento debe hacerse por medio de un tribunal. Cuando no existe testamento, el trámite debe hacerse por medio de el Registro Civil.
La posesión efectiva , es un trámite que se debe realizar cuando una persona, al fallecer, ha dejado bienes, como casas, vehículos, ahorros, entre otros, y para que los herederos puedan disponer de dichos bienes, deben realizar el trámite de posesión efectiva.
TESTAMENTOS
TESTAMENTO:
Existen algunos testamentos que son más solemnes que otros. Un testamento lo que nos permite es disponer o regular con anticipación de los bienes que se dejen al fallecimiento. El testamento además permite nombrar una persona que administrará los bienes mientras no se adjudiquen, como también sirve para reconocer un hijo o para efectuar una declaración cualquiera.
La redacción de un testamento, tiene por objeto resguardar los bienes y derechos mientras no se encuentren divorciados, dado que el matrimonio genera derechos hereditarios. Resguardan así a sus actuales parejas o a otros herederos frente a un posible fallecimiento durante la vigencia del matrimonio.
CESIÓN DE DERECHOS
CESIÓN DE DERECHOS:
Hay tradición o cesión del derecho de herencia, cuando el heredero, una vez fallecido el causante, transfiere a un tercero la totalidad de su herencia o una cuota de ella.
La cesión del derecho de herencia debe efectuarse solo una vez fallecido el causante. Realizar la cesión con anterioridad a su fallecimiento no es posible, dado que existiría objeto ilícito, y por ende se sancionaría con nulidad absoluta.
JUICIOS DE PARTICION
JUICIOS DE PARTICION:
La partición de bienes, es la división de los bienes hereditarios entre los herederos, Su principal objetivo es poner fin al estado de indivisión o de una comunidad, cualquiera que éste sea. Cuando exista oposición de uno de los herederos para la venta del bien, éste no se podrá vender sin antes realizar la partición de bienes, que tiene por objeto poner fin a la comunidad que recae sobre la universidad jurídica de la herencia, reemplazando el derecho cuotativo, que cada heredero tiene , por bienes determinados que se adjudican a éste. En este juicio de partición se debe designar un juez árbitro cuyos honorarios se pagarán con la realización del bien en remate público, si entre los herederos no llegan a un acuerdo para poner a la venta el bien o los bienes.