Derecho Civil

Derecho Civil

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
La Indemnización de Perjuicios o indemnización por daños y perjuicios consiste en la acción que tiene el acreedor o la víctima para exigir del deudor o causante del daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimiento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación o la reparación del mal causado.
La indemnización de perjuicios puede comprender el daño emergente, lucro cesante y/o daño moral.

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL
Es procedente realizar la liquidación de sociedad conyugal cuando existen bienes sociales, también se puede efectuar conjuntamente con la separación de bienes y que consiste en el trámite en donde se dividen los bienes existentes en común o se reparte su producto.
La liquidación de sociedad conyugal se puede realizar de mutuo acuerdo entre los cónyuges o en el caso de no existir acuerdo por medio de un juez partidor.

JUICIOS DE ARRENDAMIENTOS

JUICIOS DE ARRENDAMIENTOS
Si a usted le deben meses de arriendo, gastos de los consumos básicos, lo primero que debe realizar es el desahucio, esto es, la noticia anticipada del término del contrato de arrendamiento. Esto no se puede hacer de cualquier forma, sino que es necesario hacerlo conforme a los procedimientos que indica la legislación vigente.
En la demanda de término de contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas se puede solicitar el desahucio en un apartado de la demanda.

JUICIO DE PRECARIO

JUICIO DE PRECARIO
Cuando no existe un contrato que habilite a una persona la tenencia de un bien ajeno hay que iniciar un juicio de comodato precario en el que el dueño debe acreditar su dominio y también que el demandado detenta la cosa de que se trata. Se encuentra establecido en el artículo 2195 del Código Civil.

CONTRATOS Y ESCRITURAS

CONTRATOS Y ESCRITURAS
El contrato es un acuerdo de voluntades a través del cual una parte se obliga con otra a cumplir con una determinada prestación de dar, hacer o no hacer algo.
La elaboración de un contrato también contemplará diversas formas que permitirán reaccionar oportunamente, y de un modo adecuado, ante situaciones que puedan ocurrir en el transcurso del cumplimiento de las prestaciones, como en los contratos de compraventa, contrato de promesa de compraventa, contratos de arrendamiento, contrato de comodato, contrato de permuta, contrato de sociedades, etc.

EMBARGOS

EMBARGOS
En caso de embargo de sus bienes realizados por el o los acreedores, se debe realizar una protección de los bienes, realizando una eficaz y oportuna defensa del deudor en juicios ejecutivos (embargos)
El embargo es una figura legal consistente en la aprehensión real o simbólica de los bienes de una persona, por resolución judicial, para obtener el cumplimiento forzoso de una obligación cuando ésta no se haya cumplido en tiempo y forma.
Las empresas cobran intereses excesivos y gastos de cobranza extrajudicial que son totalmente injustos, llamando constantemente por teléfono, enviando mensajes de texto, correo electrónico o escrito, amenazando con un embargo. Estas amenazas son solo un método reprochable para hacerle pagar apresuradamente, incluyendo a su deuda original intereses mayores a los que por ley pueden pactarse y honorarios de cobranza excesivos.

TERCERIAS

TERCERIAS
Las tercerías surgen cuando terceros extraños o ajenos al proceso intervienen en él, invocando derechos que la ley consagra en relación a los bienes embargados o en relación al pago de la obligación. Arts. 518 y siguientes del código de procedimiento civil.
Se puede interponer una tercería de posesión, con esto se pretende que los bienes que fueron embargados se recuperen aduciendo que no son de propiedad de la persona que mantiene la deuda, sino de propiedad de un tercero que estaba en posesión de los bienes al momento de trabarse el embargo, esto debido a que el artículo 700 del Código Civil que prescribe en su inciso final “El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo”.

CAMBIO DE NOMBRE

CAMBIO DE NOMBRE
Puede cambiar sus nombres, también el primer o segundo apellido o todo el nombre completo si lo desea, pero debe ser bien meditada, debido que la legislación actual autoriza el cambio de nombre solo una vez en la vida.